El país
Publicado el abril 13, 2022 | 11:24 am

Informe de EEUU asegura en RD se siguen violando los Derechos Humanos

Santo Domingo. Según el informe 2021 presentado por los Estados Unidos, en la Republica Dominicana se siguen violando los Derechos Humanos y califica de incoherente e ineficaz de la ley, lo que condujo a la impunidad para procesar y castigar a los funcionarios que cometieron actos de corrupción.

La República Dominicana es una democracia constitucional representativa.  En julio del 2020, Luis Abinader, del Partido Revolucionario Moderno, fue elegido presidente para un mandato de cuatro años, el primer traspaso de poder de un partido a otro en 16 años.  Observadores externos imparciales evaluaron las elecciones en general como libres, justas y ordenadas.

La Policía Nacional depende del Ministerio del Interior y de la Policía, pero desde el punto de vista práctico depende directamente del Presidente.  La Autoridad de Seguridad Aeroportuaria, la Autoridad de Seguridad Portuaria y el Cuerpo de Seguridad Fronteriza tienen algunas responsabilidades de seguridad interna y dependen del Ministerio de Defensa y, a través de éste, del presidente.  La Dirección Nacional de Control de Drogas, que cuenta con personal tanto de la policía como de las fuerzas armadas, depende directamente del presidente, al igual que el Departamento Nacional de Inteligencia.  Tanto la Dirección Nacional de Control de Drogas como el Departamento Nacional de Inteligencia tienen importantes responsabilidades de seguridad interna.  En general, las autoridades civiles mantienen un control efectivo sobre las fuerzas de seguridad.  Se recibieron informes creíbles de que miembros de las fuerzas de seguridad cometieron algunos abusos.

Entre los problemas significativos de derechos humanos se incluyen informes creíbles de: asesinatos ilegales o arbitrarios por parte de las fuerzas de seguridad del gobierno; tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes por parte de la policía y otros agentes del gobierno; condiciones penitenciarias severas y que ponen en peligro la vida; detenciones arbitrarias; injerencia arbitraria a la privacidad; difamación criminal de periodistas particulares; corrupción gubernamental grave; y violencia policial contra personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales.

El gobierno tomó medidas en algunos casos para procesar y castigar a los funcionarios que cometieron abusos contra los derechos humanos o actos de corrupción, pero la aplicación incoherente e ineficaz de la ley condujo en ocasiones a la impunidad.

Sección 1. Respeto a la integridad de la persona

a. Privación arbitraria de la vida y otros asesinatos ilegales o por motivos políticos

Se recibieron varios informes sobre asesinatos arbitrarios o ilegales cometidos por agentes del gobierno.  Las ejecuciones extrajudiciales de civiles a manos de agentes de la Policía Nacional fueron un problema.  Según la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), una organización no gubernamental (ONG), más de 4.000 personas murieron durante enfrentamientos con la policía o las fuerzas de seguridad entre 2010 y abril de 2021.  Según la Procuraduría General de la República, hasta octubre la policía había asesinado a un total de 41 personas, pero se desconocía el número exacto de ejecuciones extrajudiciales.  Los medios de comunicación y la sociedad civil reconocieron que muchos casos no se denunciaban debido a la falta de confianza en el sistema de justicia a la hora de presentar cargos.

En uno de los casos más destacados del año, en marzo la policía mató a Joel Díaz y Elizabeth Muñoz en circunstancias poco claras cuando Díaz y Muñoz regresaban a casa tras un acto religioso.  Según los medios de comunicación locales, los agentes “confundieron” el vehículo de la pareja con el de unos delincuentes buscados y dispararon contra el vehículo de la pareja mientras los perseguían.  En abril, el Ministerio Público (responsable de la formulación y aplicación de la política del país contra la delincuencia, de la realización de investigaciones penales y de la fiscalía) ordenó que los siete policías implicados en el tiroteo fueran detenidos y puestos en prisión preventiva.

El 2 de octubre, un agente de policía fuera de servicio disparó y mató a Leslie Rosado después de que ésta supuestamente chocara con la motocicleta del agente y abandonara el lugar.  El agente fue asistido por un segundo agente, que le ayudó a perseguir el vehículo de Rosado.  La Fiscalía de Santo Domingo Este solicitó a la justicia la prisión preventiva de los dos policías y pidió tres meses para completar la investigación.  El presidente Luis Abinader asistió al funeral de Rosado, calificó su asesinato de “acto de salvajismo intolerable” y prometió erradicar abusos policiales similares mediante una reforma policial.

b. Desapariciones

No se denunciaron desapariciones por parte o en nombre de autoridades gubernamentales.

c. Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Aunque la ley prohíbe la tortura, los golpes y el maltrato físico, existen informes de que miembros de las fuerzas de seguridad, principalmente policías, llevaron a cabo estas prácticas.

En abril, los familiares de un joven de La Vega, la cuarta ciudad más grande, informaron a los medios de comunicación de que el joven había sido golpeado por agentes de la policía y abandonado en la puerta de una tienda.  A finales de año, las autoridades informaron de que habían investigado el incidente, pero no se disponía de más información sobre sus conclusiones o las medidas adoptadas.

La impunidad era un problema dentro de ciertas unidades de las fuerzas de seguridad, especialmente la Policía Nacional.  El gobierno trabajó para abordar los problemas relacionados con la impunidad a través de programas de capacitación para los oficiales de policía, incluyendo cursos especializados sobre derechos humanos incluidos como parte de sus cursos de educación continua.  El 6 de abril, el presidente Abinader creó una comisión especial para la reforma de la policía, cuya vigencia es de un año.  El 17 de octubre, el presidente sustituyó al director y al subdirector de la Policía Nacional.  El presidente anunció otras iniciativas de reforma, como la limitación del uso de la fuerza, la mejora de la formación y de los mecanismos de evaluación del rendimiento, el aumento de los salarios de los agentes y el financiamiento para permitir la compra inmediata de cámaras de cuerpo y de vehículos para garantizar la grabación de todas las acciones de la policía.

Condiciones de las prisiones y centros de detención

Las condiciones penitenciarias oscilaban entre el cumplimiento general de las normas internacionales en las prisiones del “nuevo modelo”, también llamadas centros de rehabilitación penitenciaria (CRP), y las duras condiciones que ponen en peligro la vida en las prisiones del “viejo modelo”.

Condiciones físicas:  La sobrepoblación sigue siendo un grave problema en las prisiones del viejo modelo.  La Dirección de Prisiones informó de que en octubre había 16.745 presos en las cárceles del modelo antiguo y 10.407 en los CRP.  La Victoria, la más vieja de las prisiones, albergaba a 7.647 reclusos, aunque fue diseñada para una capacidad máxima de 2.011.  La población reclusa en todas las prisiones del antiguo modelo superaba su capacidad, mientras que sólo uno de los 22 CRP estaba por encima de su capacidad.

En el sistema penitenciario del viejo modelo, los reclusos que eran policías y militares recibían un trato preferencial y eran recluidos en instalaciones separadas, al igual que los reclusos con medios económicos para alquilar camas preferenciales y comprar lujos.

Según la Dirección de Prisiones, el personal militar y policial custodiaba las prisiones del viejo modelo, mientras que un cuerpo civil capacitado custodiaba los CRP.  Las denuncias de malos tratos y violencia en las prisiones del antiguo modelo eran habituales, así como los informes de acoso, extorsión y registros inapropiados a los visitantes de las prisiones.  Algunas prisiones del viejo modelo permanecían efectivamente fuera del control de las autoridades, ya que los guardias a menudo controlaban sólo el perímetro, mientras que los reclusos controlaban el interior con sus propias reglas y sistemas de justicia.  Se informó sobre el tráfico de drogas, el tráfico de armas, la prostitución y los abusos sexuales en esas prisiones.  Aunque la ley obliga a separar a los presos según la gravedad del delito, las autoridades no siguieron estas normas en las prisiones del viejo modelo.

En las prisiones del viejo modelo, las condiciones sanitarias y de salud eran generalmente inadecuadas.  Los presos a menudo duermen en el suelo porque no hay camas disponibles.  Los funcionarios de prisiones no separaban a los reclusos enfermos, salvo en el caso de los que presentaban síntomas de COVID-19.  Los retrasos en la atención médica eran habituales tanto en las prisiones del viejo modelo como en los CRP. Todas las prisiones contaban con enfermerías, pero la mayoría de ellas no satisfacían las necesidades de la población reclusa.  En la mayoría de los casos, los reclusos tenían que comprar sus propios medicamentos o depender de familiares o a personas externas para que se los proporcionaran.  La enfermedad era la principal causa de las muertes registradas en el sistema penitenciario.  Según la Dirección de Prisiones, todas las prisiones proporcionaban tratamiento para el VIH y el sida, pero la CNDH afirmó que ninguna de las prisiones del viejo modelo estaba debidamente equipada para proporcionar dicho tratamiento.  En octubre, más de 1.800 reclusos habían contraído COVID-19, lo que provocó 22 muertes.

En los CRP y en algunas prisiones del viejo modelo, un subconjunto de la población penitenciaria con discapacidades mentales recibía tratamiento, incluida la terapia, para sus afecciones.  Sin embargo, en la mayoría de las prisiones del viejo modelo, el gobierno no proporcionaba servicios a los presos con discapacidades mentales.  En general, los servicios de salud mental prestados a los reclusos eran inadecuados o no se ajustaban a sus necesidades.

El gobierno informó de que había instalado rampas para sillas de ruedas en algunas prisiones para los presos con discapacidades físicas.  Las ONG afirmaron que la mayoría de las prisiones seguían sin proporcionar acceso a los reclusos con discapacidades.

Administración:  Las autoridades investigaron las denuncias creíbles de malos tratos.

Monitoreo independiente:  El gobierno permitió las visitas y la supervisión de las prisiones por parte de observadores no gubernamentales financiados y operados de forma independiente, organizaciones internacionales y medios de comunicación.  La CNDH, la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP), la Procuraduría General de la República y la administración penitenciaria de los CRP crearon conjuntamente comités de derechos humanos en cada uno de los CRP que estaban autorizados a realizar visitas sorpresa.  Sin embargo, no se concedió sistemáticamente a las organizaciones de derechos humanos el acceso a los centros de detención de migrantes para su supervisión.

d. Arresto o detención arbitraria

La Constitución prohíbe las detenciones arbitrarias y establece el derecho de toda persona a impugnar la legalidad de su detención ante los tribunales.  En general, el gobierno cumplió este requisito, pero se denunciaron detenciones y encarcelamientos arbitrarios.  La Constitución prohíbe la detención sin orden judicial, salvo que las autoridades detengan a un sospechoso durante la comisión de un delito o en otras circunstancias especiales.  La ley permite la detención sin cargos durante un máximo de 48 horas.  En muchos casos, las autoridades detuvieron, tomaron las huellas dactilares, interrogaron y liberaron a los detenidos sin dar apenas explicaciones sobre la detención.

Procedimientos de arresto y trato a los detenidos

La ley establece que un acusado puede ser detenido hasta 48 horas sin orden judicial antes de ser presentado a las autoridades judiciales.  No obstante, existen informes de detenidos que permanecen en las comisarías durante largos periodos de tiempo, incluso semanas, antes de ser trasladados a una prisión.  Las comisarías no disponían de las condiciones físicas adecuadas ni de los recursos, incluyendo la alimentación, para atender a los detenidos durante un periodo prolongado.

La ley permite a la policía detener sin orden de arresto a cualquier persona sorprendida en el acto de cometer un delito o razonablemente vinculada a él, como en los casos de persecución en caliente o de presos fugados.  La policía suele detener a todos los sospechosos y testigos de un delito.  El éxito de las audiencias de habeas corpus redujo significativamente los abusos de la ley.  Existe un sistema de fianza que funciona y un sistema de arresto domiciliario.

La ley exige que se proporcione un abogado a los acusados que no tengan recursos.  La ONDP proporcionó asistencia jurídica gratuita a quienes no podían costearse un abogado, pero debido a la insuficiencia de personal, muchos detenidos y presos que no podían costearse un abogado privado no tuvieron acceso rápido a un abogado.   Los fiscales y los jueces se encargaron de los interrogatorios de los menores, ya que la ley prohíbe que los menores sean interrogados por la policía o en su presencia.

Arresto o detención arbitraria:  La policía realizó redadas esporádicas en comunidades de bajos recursos y alta criminalidad, durante las cuales detuvo y encarceló a personas sin orden judicial.  Durante estas operaciones, la policía detuvo a un gran número de residentes e incautó bienes personales supuestamente utilizados en actividades delictivas.  Los grupos de la sociedad civil afirmaron que la policía a menudo era incapaz de mostrar pruebas o proporcionar razones para estas detenciones o arrestos.

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) informó de casos de migrantes haitianos y sus hijos, así como de dominicanos de ascendencia haitiana, que fueron detenidos y deportados porque las autoridades no les permitieron recuperar los documentos de inmigración o ciudadanía de sus residencias.  También hubo informes de deportaciones de niños no acompañados y de mujeres que dejaron a sus hijos atrás.  La OIM informó de que, gracias a la formación impartida a los funcionarios de migración, el número de deportaciones erróneas de personas documentadas y vulnerables había disminuido en casi un 60% en los últimos cuatro años.  Los datos de la OIM correspondientes a los meses de enero a julio mostraban una reducción continuada de las deportaciones erróneas, pero los funcionarios de la OIM advirtieron que las deportaciones erróneas habían aumentado desde julio, tras el asesinato del presidente haitiano Moise y el aumento de las medidas de seguridad fronteriza y las deportaciones por parte de la República Dominicana.

Representantes de organizaciones de la sociedad civil dijeron que el gobierno deportaba informalmente a personas llevándolas al otro lado de la frontera sin documentación.  La OIM informó de que la Dirección General de Migraciones se refería a estos casos como “devoluciones” o “no admisiones” y que no había un proceso debido en estas operaciones.  La OIM trabajó con el gobierno para establecer un sistema para las personas no admitidas.

Detención preventiva:  Muchos sospechosos sufren una larga detención preventiva.  Un juez puede ordenar una detención de entre tres y 18 meses.  Según la Dirección de Prisiones, en octubre, el 59 por ciento de los reclusos de las prisiones del viejo modelo estaban en prisión preventiva, frente al 62 por ciento de los presos de los CRP.  La duración media de la prisión preventiva era de tres meses, pero se informó de casos de prisión preventiva de más de tres años, incluidos casos de ciudadanos extranjeros.  El tiempo que se cumple en prisión preventiva cuenta para el cumplimiento de la condena.

El hecho de que las autoridades penitenciarias no presentaran a los detenidos a las audiencias judiciales provocó el aplazamiento de los juicios.  A muchos reclusos se les aplazó la fecha del juicio por falta de transporte de la prisión al tribunal.  En otros casos, los abogados, coacusados, intérpretes o testigos no comparecieron o no fueron llamados oficialmente por el tribunal para comparecer.  A pesar de que la ley protege a los acusados, en algunos casos las autoridades retuvieron a los reclusos más allá de los plazos legales, incluso cuando no había cargos formales contra ellos.

e. Negación de un juicio público justo

La ley prevé un poder judicial independiente.  En comparación con años anteriores, los observadores independientes señalaron que por lo general el gobierno respetaba la independencia e imparcialidad del poder judicial.  El presidente respetó la independencia de la Procuraduría General y dio instrucciones a los altos funcionarios para que hicieran lo mismo.  Además, los observadores independientes señalaron que el poder judicial comenzó a investigar casos de corrupción y narcotráfico de alto nivel, incluidos casos que involucraban a aliados del gobierno.

La sociedad civil y los abogados se quejaron de la acumulación de casos y de lo que consideraban retrasos indebidos en los procesos.  La sociedad civil y los abogados se quejaron a principios de año de la gestión virtual de los tribunales y las audiencias, pero este asunto dejó de ser motivo de preocupación cuando los tribunales reanudaron los servicios y las audiencias en persona a finales de año.

Procedimientos judiciales

La ley establece el derecho a la defensa en un juicio justo y público; sin embargo, el poder judicial no siempre hizo valer este derecho.  En ocasiones, los tribunales superaron el plazo máximo establecido por la ley para fijar las fechas de las audiencias.

La ley establece la presunción de inocencia.  La Fiscalía está obligada a notificar a los acusados y a sus abogados los cargos penales.

Los acusados tienen derecho a estar presentes en su juicio y a consultar con un abogado en el momento oportuno.  Las personas sin recursos tienen derecho a un defensor público, pero el director de la (ONDP) declaró que el número de defensores públicos era insuficiente para satisfacer la demanda.  Los acusados tienen derecho a disponer de tiempo e instalaciones adecuadas para preparar su defensa.  La ley prevé la posibilidad de interpretación gratuita en caso necesario.  La ley prevé el derecho a confrontar o interrogar a los testigos y el derecho a no auto-inculparse.  Los acusados tienen derecho a presentar sus propios testigos y pruebas.  La Constitución establece el derecho de apelación y prohíbe a los tribunales superiores aumentar las sentencias de los tribunales inferiores.

Los tribunales militares y policiales comparten la jurisdicción sobre los casos disciplinarios de los miembros de las fuerzas de seguridad.  Los tribunales militares son competentes para juzgar las violaciones de las normas y reglamentos militares.  Los tribunales penales civiles se ocupan de los casos de asesinatos y otros delitos graves presuntamente cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad.

Presos y detenidos políticos

No se informó de la existencia de presos o detenidos políticos.

Procedimientos y recursos judiciales civiles

Existen sistemas judiciales separados para el derecho penal, el derecho comercial, el derecho civil, el derecho laboral, el derecho inmobiliario y el derecho administrativo.  Al parecer, los tribunales comerciales y civiles tardan mucho en resolver los casos, aunque sus decisiones finales suelen cumplirse.  Al igual que en los tribunales penales, la influencia política y económica en las decisiones de los tribunales civiles seguía siendo un problema, aunque menos por parte de las personas designadas por el poder ejecutivo.

Los ciudadanos tienen la posibilidad de interponer un recurso de apelación, una acción para solicitar la restitución de cualquier violación de un derecho constitucional, incluidas las violaciones de los derechos fundamentales.

f. Interferencia arbitraria o ilegal en la intimidad, la familia, el hogar o la correspondencia

La ley prohíbe la entrada arbitraria a un domicilio privado, excepto cuando la policía persigue a un sospechoso, cuando éste es sorprendido en el acto de cometer un delito o cuando la policía sospecha que una vida está en peligro.  La ley establece que todas las demás entradas en una residencia privada requieren una orden de detención o de registro emitida por un juez.  A pesar de estos límites a la autoridad gubernamental, la policía llevó a cabo registros e inspecciones ilegales, incluidas muchas redadas sin orden judicial en residencias privadas de barrios pobres.

Sección 2. Respeto de las libertades civiles

a. Libertad de expresión, incluida la de los miembros de la prensa y otros medios de comunicación

La Constitución prevé la libertad de expresión, incluida la de los miembros de la prensa y otros medios de comunicación, y el gobierno suele respetar este derecho.  Los medios de comunicación expresan una gran variedad de opiniones, pero el gobierno suele influir en la prensa, en parte a través de sus grandes presupuestos de publicidad.  La concentración de la propiedad de los medios, las deficiencias del poder judicial y la influencia política también limitaron la independencia de los medios.

Libertad de expresión:  En general, las personas y los grupos fueron capaces de criticar al gobierno en público y en privado sin represalias, aunque se produjeron incidentes en los que las autoridades intimidaron a miembros de la prensa.

En marzo, en medio de un debate público sobre un proyecto de ley que permitía el aborto en circunstancias específicas, el Ministerio Público, en nombre del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CONANI), notificó a Katherine Motyka, fundadora y directora de Jompeame (una fundación de crowdfunding), que debía retirar todas las imágenes en las que aparecieran niños y adolescentes de sus plataformas de redes sociales o se enfrentaría a cargos legales.  Esto fue a pesar de que Motyka afirmó que todas las imágenes se publicaron con el pleno consentimiento de los padres y que la mayoría de las identidades de los niños no se revelaron en las publicaciones.  El Ministerio Público hizo la petición después de que Jompeame publicara el caso de una niña de 12 años que sufrió abusos sexuales y quedó embarazada a consecuencia de la violación.  Grupos de la sociedad civil alegaron que la directiva estaba motivada por el deseo político de influir en el debate público y limitar el aborto en todo tipo de casos.  Ese mismo mes, el CONANI informó que Jompeame cumplió con la solicitud del Ministerio Público y retiró de su plataforma un video que, según un comunicado del Ministerio Público, “violaba el derecho a la imagen y a la integridad” de una joven que fue víctima de un grave delito.

Censura o restricciones de contenido:  Los periodistas practicaron la autocensura, sobre todo cuando la cobertura podía afectar negativamente a los intereses económicos o políticos de los propietarios de los medios.  Los observadores sugieren que el gobierno influyó en la prensa a través de los contratos de publicidad.  En julio de 2020, la dirección de comunicaciones del gobierno publicó informes de gastos en publicidad que sumaban más de 1.050 millones de pesos (18,5 millones de dólares) en ocho años.

Leyes de difamación/injuria:  La ley penaliza la difamación y la injuria, con penas más severas para las ofensas cometidas contra figuras públicas o estatales que para las ofensas contra particulares.  La ley penaliza la injuria por declaraciones relacionadas con la vida privada de determinadas figuras públicas, incluidos funcionarios del gobierno y jefes de estado extranjeros.

El 10 de febrero, el diputado oficialista Sergio “Gory” Moya presentó una demanda contra el investigador privado Ángel Martínez, con sede en Miami, por supuesta difamación e injuria.  En agosto, un juez emitió una orden de arresto contra Martínez, basándose en las acusaciones de que Martínez había violado la ley de delitos de alta tecnología.  Moya solicitó que el tribunal condenara a Martínez a un año de prisión y le obligara a pagar 10 millones de pesos (177.000 dólares) por daños y perjuicios.

Libertad en Internet

El gobierno no restringió ni interrumpió el acceso a Internet ni censuró los contenidos en línea.  A diferencia de 2020, no hubo informes creíbles de que el gobierno vigilara las comunicaciones privadas en línea sin la debida autorización legal.

Libertades académicas y actos culturales

No hubo restricciones gubernamentales a la libertad académica ni a los actos culturales.

b. Libertades de reunión pacífica y de asociación

La ley contempla la libertad de reunión pacífica y de asociación, y en general, el gobierno respetó estos derechos.

Libertad de asociación pacífica

El 20 de abril, la noche antes de que comenzara el debate sobre una nueva ley sobre el aborto, la policía retiró y destruyó por la fuerza las tiendas de campaña de activistas por los derechos de las mujeres que acampaban frente al palacio presidencial para sensibilizar sobre la despenalización del aborto.  Los agentes de policía argumentaron que habían retirado las tiendas porque el grupo estaba infringiendo las restricciones del toque de queda de la COVID-19, que se había atenuado el 17 de abril.  Los activistas por los derechos de las mujeres afirmaron que la policía actuó por motivaciones políticas para reprimir la expresión sobre un tema polémico, ya que los activistas llevaban varios días acampando allí sin interferencias y cuando las restricciones eran más estrictas.  Varios legisladores intervinieron a favor de las activistas para defender su derecho de asociación pacífica.

c. Libertad de culto

Véase el Informe sobre Libertad Religiosa Internacional del Departamento de Estado en https://www.state.gov/religiousfreedomreport/.

d. Libertad de circulación y derecho a salir del país

La ley prevé la libertad de circulación interna, de viaje al extranjero, de emigración y de repatriación, y el gobierno respetó en general estos derechos, con algunas excepciones.

Movimiento dentro del país:  Los representantes de la sociedad civil informaron de que los ciudadanos de ascendencia haitiana, los percibidos como haitianos y los migrantes haitianos se enfrentaban a obstáculos al viajar dentro del país.  Los representantes de las ONG informaron de que las fuerzas de seguridad a veces pedían a los viajeros que mostraran los documentos de inmigración y ciudadanía en los puestos de control de las carreteras de todo el país.  Los ciudadanos de ascendencia haitiana y los inmigrantes sin documentos de identidad válidos informaron del temor a una deportación rápida cuando viajaban por el país, especialmente cerca de la frontera con Haití (véase también la sección 1.d.).

e. Situación y trato de personas desplazadas internamente

No aplica.

f. Protección a Refugiados

El gobierno cooperó de forma limitada con la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados (ACNUR) y otras organizaciones humanitarias en la provisión de protección y asistencia a refugiados, solicitantes de asilo, apátridas y otras personas de interés.

El 22 de enero, el gobierno anunció un plan para regularizar la situación migratoria de los ciudadanos venezolanos que residían en el país en situación migratoria irregular.  El programa se aplicaba a los venezolanos, incluidos los niños, que habían entrado legalmente en el país entre enero de 2014 y marzo de 2020.  El gobierno permitió que los solicitantes se presentaran con pasaportes venezolanos vencidos.  A partir del 5 de abril, las personas tenían 30 días para registrarse en el gobierno.  Aproximadamente 43.000 personas se registraron.  Las personas registradas recibieron una prórroga de 60 días del estatus legal.  Los migrantes venezolanos a los que se les aprobó la prórroga de 60 días pudieron solicitar un visado temporal de trabajo o educación.  Este estatus puede renovarse automáticamente hasta que el Consejo Nacional de Migración declare el fin de la actual situación extraordinaria en Venezuela.

El gobierno y las ONG estiman que otros 100.000 venezolanos viven en el país en situación migratoria irregular.  En 2019, el gobierno instituyó una normativa que exige a los venezolanos solicitar un visado de turista antes de entrar en el país.  Anteriormente, los venezolanos solo necesitaban un pasaporte válido y podían recibir un visado de turista en el punto de entrada.  Muchos venezolanos que se encontraban en el país entraron legalmente antes de la nueva normativa y permanecieron más de los tres meses permitidos.

Las asociaciones de refugiados e inmigrantes venezolanos, con el apoyo de la OIM, ACNUR y la Plataforma de Coordinación para los Refugiados y Migrantes de Venezuela (Plataforma R4V), coordinaron con el gobierno y las organizaciones de la sociedad civil la prestación de servicios de salud pública y jurídicos a los refugiados y migrantes venezolanos.  La Plataforma R4V era una plataforma regional interinstitucional, dirigida por OIM y ACNUR, para la coordinación de la respuesta humanitaria a los refugiados y migrantes de Venezuela.

Acceso a Asilo:  Los decretos presidenciales de la década de los 80 establecieron un sistema para conceder el asilo o el estatus de refugiado; sin embargo, el sistema no se aplicó por medio de leyes y reglamentos.  La constitución prohíbe la detención por vía administrativa de los solicitantes de asilo, y la ley establece que los solicitantes de asilo no deben ser detenidos en ninguna circunstancia.  El sistema de protección a los refugiados no se aplicó eficazmente.  El gobierno reconoció y emitió documentos de identidad a muy pocos refugiados durante los últimos años.  Las tasas de rechazo de las solicitudes de asilo se acercaban al 100%, y las solicitudes de asilo solían quedar pendientes durante varios años.

La Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), un organismo interministerial dirigido por el Ministerio de Relaciones Exteriores es responsable de adjudicar las solicitudes de asilo.  El proceso de adjudicación exige que las personas soliciten asilo en un plazo de 15 días desde su llegada al país.  Si un solicitante de asilo permanece en el país más de 15 días sin solicitarlo, pierde permanentemente el derecho a solicitarlo.  La ley también rechaza cualquier solicitud de asilo de un individuo que estaba en, o que procede de, un país extranjero donde el individuo podría haber solicitado asilo.  Por lo tanto, el gobierno hace determinaciones de inadmisibilidad administrativamente antes de una entrevista de asilo o evaluación por parte de CONARE.

Las ONG que trabajan con refugiados y solicitantes de asilo informaron de que no había información publicada en los puertos de entrada para notificar el derecho a solicitar asilo, o el plazo y el proceso para hacerlo.  Además, los representantes de las ONG informaron de que los funcionarios de migración y otros funcionarios de seguridad no parecían entender cómo manejar los casos de asilo de manera coherente con los compromisos internacionales del país.  Por ley, el gobierno debe ofrecer el debido proceso a los solicitantes de asilo.  Las personas que expresan su temor a ser devueltas a su país de nacionalidad o residencia habitual deben poder solicitar asilo según los procedimientos adecuados.  Sin embargo, por lo general, no había ni revisión judicial de las órdenes de deportación ni revisión por parte de terceros de las determinaciones de “miedo creíble”.

Los funcionarios de la ONU informaron de que los solicitantes de asilo no fueron notificados adecuadamente de las decisiones de inadmisibilidad.  CONARE no proporcionó a los solicitantes de asilo rechazados detalles sobre los motivos de la negativa a su solicitud de asilo ni información sobre el proceso de apelación.  Los solicitantes rechazados recibieron una carta en la que se les indicaba que tenían 30 días para abandonar el país voluntariamente.  Según la política del gobierno, desde el momento en que reciben la notificación de rechazo, los solicitantes de asilo rechazados tienen siete días para presentar un recurso.  La carta de notificación de negación no menciona este derecho de apelación.

Funcionarios de la ONU afirmaron que la falta de garantías procesales en los procedimientos de migración dio lugar a la detención arbitraria de personas de interés sin revisión administrativa o judicial (véase también la sección 1.d.).  En consecuencia, los solicitantes de asilo y los refugiados en el país corren el riesgo de ser devueltos y de ser detenidos durante mucho tiempo.

Según las ONG de refugiados, CONARE no reconoce que la definición de refugiado de la Convención de 1951 se aplica a las personas que expresan un temor bien fundado de persecución perpetrada por agentes no estatales.  Esta falta de reconocimiento tuvo un efecto perjudicial para las personas que huyen de la violencia sexual y de género, la trata, la explotación sexual y la discriminación por su orientación sexual o identidad de género.

Devolución:  Se denunciaron casos de personas potencialmente necesitadas de protección internacional a las que se les denegó la admisión en el punto de entrada y que posteriormente fueron deportadas a sus países de origen sin que se les concediera acceso al proceso de asilo (véase también la sección 1.d.).

Libertad de circulación:  Las personas que solicitaban asilo a menudo esperaban meses para recibir un certificado como solicitante de asilo y para ser registrados en la base de datos del gobierno.  El certificado debía renovarse cada 30 días en la oficina nacional de Santo Domingo, lo que obligaba a los solicitantes de asilo que vivían fuera de Santo Domingo a regresar mensualmente a la capital, acompañados de todos los miembros de su familia, o a perder su solicitud de asilo.  Los solicitantes de asilo con casos pendientes sólo disponían de este certificado, o a veces de ninguno, para evitar la deportación.  Esto limitaba su libertad de movimiento.  En los casos en que los solicitantes de asilo fueron detenidos por falta de documentación, las organizaciones de refugiados y de derechos humanos pudieron abogar por su liberación.

A algunos refugiados reconocidos por CONARE se les expidieron documentos de viaje que no fueron aceptados en los procesos de solicitud de visado, y a algunos no se les expidieron documentos de viaje en absoluto.

Empleo:  El gobierno prohibió a los solicitantes de asilo con casos pendientes trabajar.  Esta situación se complicaba por los largos periodos de espera, a veces indefinidos, para que se resolvieran los casos de asilo pendientes.  Algunos refugiados aprobados carecían de la documentación necesaria para trabajar.  No obstante, el empleo era un requisito del gobierno para renovar las tarjetas de residencia temporal de los refugiados.

Acceso a servicios básicos:  Los refugiados aprobados tienen los mismos derechos y responsabilidades que los inmigrantes legales con permiso de residencia temporal.  Los refugiados aprobados tienen derecho a la educación, el empleo, la atención sanitaria y otros servicios sociales.  No obstante, las organizaciones de refugiados informaron de que seguían teniendo problemas.  Sólo los refugiados que pueden pagar un seguro médico pueden acceder a una atención sanitaria adecuada.  Los refugiados informaron de que a veces no se reconocían sus números de identificación emitidos por el gobierno, por lo que no podían abrir una cuenta bancaria o iniciar contratos de servicios básicos.  En ocasiones, los refugiados tenían que recurrir a amigos o familiares para obtener estos servicios.

Protección temporal:  Un plan adoptado en 2013, y que estuvo en vigor hasta 2014, permitió a los migrantes indocumentados en el país solicitar la residencia legal temporal.  Aunque se desconoce el número exacto de migrantes indocumentados, la ley concedió el estatus de residencia temporal a más de 260.000 solicitantes, el 97% de los cuales eran haitianos.  En noviembre de 2020, el plan estaba en el limbo, ya que 196.480 personas tenían permisos temporales vencidos después de solicitar su renovación en 2019 y 2020 y seguían esperando recibir los documentos actualizados.  De los 260.000 solicitantes iniciales, solo 14.763 tenían un permiso válido para permanecer legalmente en el país; de estos titulares de permisos, 8.847 personas eran estudiantes no residentes y 5.916 eran residentes temporales.  Las organizaciones de la sociedad civil expresaron su preocupación por el hecho de que muchos de los participantes en el plan carecían de pasaporte y otros documentos de identidad que no eran necesarios en la inscripción inicial pero sí para la renovación.  Las organizaciones de la sociedad civil añadieron que las normas de renovación no estaban claras ni para las autoridades gubernamentales ni para los beneficiarios del plan.  Los cierres del gobierno y de las empresas para mitigar la propagación del COVID-19 dificultaron aún más la renovación de los beneficiarios de esta protección temporal.

El 1 de noviembre, el Consejo Nacional de Migración anunció que suspendería el programa de visados de estudiante para los haitianos y pondría en marcha una auditoría de los más de 200.000 extranjeros a los que se había concedido el estatus de residencia temporal bajo la administración anterior.

No se concedían documentos de residencia temporal a los solicitantes de asilo; a los que se consideraban admisibles en el proceso se les expedía un certificado que les protegía de la deportación, pero no les confería otros derechos.  Este certificado tardaba a menudo meses en ser entregado a los solicitantes de asilo.  Debido en parte a este retraso, tanto los refugiados como los solicitantes de asilo vivían al margen del sistema migratorio.  A menudo se pedía a los extranjeros que presentaran documentos migratorios legales para obtener asistencia jurídica o para acceder al sistema judicial; por lo tanto, los numerosos refugiados y solicitantes de asilo que carecían de estos documentos no podían acceder a la ayuda legal para situaciones que afrontaban en virtud del derecho penal, laboral, familiar o civil.

Los refugiados reconocidos por CONARE debían someterse a una reevaluación anual de su necesidad de protección internacional, un procedimiento contrario a las normas internacionales.  Los refugiados recibían permisos de residencia temporales de un año que no tenían la posibilidad de convertirse en un permiso de residencia permanente.

g. Apátridas

Un cambio constitucional en 2010 y una sentencia del Tribunal Constitucional de 2013 modificaron las leyes de ciudadanía del país.  Uno de los efectos fue la privación retroactiva de la ciudadanía dominicana a aproximadamente 135.000 personas, en su mayoría hijos de migrantes haitianos indocumentados, que anteriormente tenían la ciudadanía dominicana en virtud de la política de ius soli (ciudadanía por nacimiento dentro del país) vigente desde 1929.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinó que estas revisiones legales condujeron a la apatridia de las personas que perdieron su ciudadanía dominicana.  Los funcionarios de la ONU y las ONG afirmaron que los cambios legales tuvieron un impacto desproporcionado y negativo en mujeres y sus hijos.  Informaron de que las madres, especialmente las solteras de origen haitiano, no podían registrar a sus hijos de la misma manera que los padres.  La ley exige un certificado de nacimiento especial para los niños nacidos de mujeres extranjeras que no tienen documentación de residencia legal.  Esto llevó a la discriminación en la capacidad de los niños nacidos de mujeres extranjeras y padres ciudadanos dominicanos para obtener la nacionalidad dominicana, especialmente si eran de ascendencia haitiana.  Esto no ocurría en la situación inversa, cuando los niños nacían de una madre ciudadana dominicana y un padre nacido en el extranjero.

Estos obstáculos para el registro oportuno de los nacimientos, necesario para determinar la ciudadanía, ponían en riesgo el acceso de los niños a una amplia gama de derechos, entre ellos el derecho a la nacionalidad, a un nombre y una identidad, y a la igualdad ante la ley.

Una ley de 2014 creó un mecanismo para proporcionar documentos de ciudadanía o un proceso de naturalización a los apátridas.  El mecanismo exacto depende de la situación documental de la persona antes del cambio constitucional de 2010.  En la práctica, el nuevo mecanismo de documentación sólo tuvo éxito parcialmente.  Muchos apátridas no se inscribieron en el mecanismo antes de su fecha límite.

En julio del 2020 el gobierno saliente aprobó la naturalización de 750 individuos, la mayoría de los cuales eran menores de edad que fueron despojados de su ciudadanía por la sentencia del Tribunal Constitucional del 2013 y que fueron conocidos como el Grupo B. Estas 750 personas del Grupo B fueron las primeras en ser aprobadas para la naturalización desde que se aprobó la ley del 2014.  En mayo, el presidente Abinader aprobó la naturalización de otras 50 personas del mismo grupo.  Las ONG afirmaron que, aunque se había aprobado la ciudadanía para las 800 personas, ninguna había recibido sus documentos hasta octubre debido a los obstáculos en diferentes instituciones gubernamentales.

A través de un mecanismo previsto en la ley para las personas con otras circunstancias (comúnmente conocido como Grupo A), el gobierno identificó y luego emitió certificados de nacimiento y documentos nacionales de identidad a aproximadamente 26.000 personas en 2014 y más tarde ese año identificó a otras 34.900 personas como posibles integrantes del Grupo A. En octubre, estas personas no habían recibido un documento de identidad que confirmara su nacionalidad dominicana debido a aparentes preocupaciones sobre la naturaleza de la documentación básica que establece la ciudadanía.  Esto los colocó en un alto riesgo de apatridia.  El grupo de personas identificadas como posibles integrantes del Grupo A se remonta a personas nacidas en 1929.  Dado que algunos de estos individuos habían fallecido o se habían trasladado fuera del país en las décadas siguientes, el número restante de individuos del Grupo A que cumplían los requisitos era probablemente mucho menor que las 35.000 personas identificadas por la Junta Electoral Central (JCE).

Según observadores, muchos apátridas incluidos en el perfil del Grupo B no pudieron o no quisieron inscribirse en el proceso de naturalización durante la ventana de solicitud de 180 días.  En octubre no había forma de que este grupo obtuviera la nacionalidad dominicana.  Además, existían otros individuos nacidos en el país en momentos y circunstancias específicas relacionados con sus padres que se encontraban en un limbo legal relacionado con su ciudadanía.

Las personas nacidas en la República Dominicana sin ciudadanía ni documentos de identidad se enfrentaban a obstáculos para viajar tanto dentro como fuera del país.  A partir de 2015, las autoridades intentaron deportar a algunas de estas personas, pero la intervención de los organismos de la ONU lo impidió.  Los apátridas no tienen acceso a la participación electoral, a los empleos del sector formal, al registro de matrimonio, al registro de nacimiento, a los préstamos formales, a los procedimientos judiciales, a los programas estatales de protección social ni a la propiedad.  Su acceso a la educación pública primaria y a la atención sanitaria es limitado.  Además, los que pueden recibir una educación no reciben un reconocimiento oficial, como un certificado, por haber completado los estudios.

Sección 3. Libertad de participación procesos políticos

La Constitución otorga a los ciudadanos la capacidad de elegir su gobierno en elecciones periódicas libres y justas celebradas con voto secreto y basadas en un sufragio casi universal, directo y equitativo.  El personal policial y militar activo tiene prohibido votar o participar en actividades políticas partidistas.

Elecciones y participación política

Elecciones recientes:  Las elecciones municipales estaban previstas para febrero del 2020.  Sin embargo, el día de las elecciones, la JCE suspendió los comicios por una falla en el sistema de votación electrónica.  Según informes posteriores de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de la Unión Interamericana de Organismos Electorales, el fallo se debió a la mala gestión del sistema electrónico por parte de la JCE, incluyendo la falta de auditoría e implementación gradual del mismo.  El informe de la OEA provocó la destitución del director nacional de informática de la JCE.  En marzo de 2020 los votantes participaron en unas elecciones municipales reprogramadas.  Los observadores internacionales y nacionales describieron las elecciones reprogramadas como ampliamente libres y justas.

Las elecciones presidenciales y congresuales estaban originalmente programadas para el 15 de mayo del 2020, pero la JCE pospuso estas elecciones para el 5 de julio del 2020, debido al estado de emergencia nacional por la pandemia del COVID-19.  En las elecciones de julio del 2020, Luis Abinader, del Partido Revolucionario Moderno, fue elegido presidente para un período de cuatro años.  Esta fue la primera vez desde el año 2000 que un miembro del partido de la oposición ganó una elección presidencial.  La JCE no anunció los resultados finales y oficiales de las elecciones presidenciales hasta dos días después de las mismas.  Los resultados de las elecciones parlamentarias se anunciaron 12 días después de las elecciones.  Algunas elecciones congresuales y municipales siguieron siendo objeto de disputa durante semanas, lo que dio lugar a protestas y actos de violencia esporádicos, principalmente en el Distrito Nacional, en relación con los escaños de la cámara baja del Congreso.  Sin embargo, en general, la sociedad civil y los observadores internacionales elogiaron a los ciudadanos y a las autoridades electorales por un proceso de votación ordenado y en gran medida pacífico, a pesar de los desafíos del COVID-19.

Tanto en las elecciones municipales como en las presidenciales, los observadores de la OEA y los nacionales observaron la existencia de una amplia campaña política ilegal inmediatamente fuera de los colegios electorales, indicios de compra de votos, falta de transparencia financiera por parte de los partidos políticos y los candidatos, y uso ilegal de fondos públicos durante la campaña.  La mayoría de los delitos electorales no fueron sometidos a la justicia.

Partidos y participación políticos:  Una ley del 2018 regula los partidos políticos y formaliza las primarias de los partidos, su financiamiento y la creación de nuevos partidos políticos.  Las instituciones y los tribunales electorales interpretaron y aplicaron la ley del 2018 durante el ciclo electoral nacional del 2019-20, y el Tribunal Constitucional anuló varias partes.  Los representantes de la sociedad civil comentaron que la ley ayudó a la organización del proceso electoral del 2020.  Los principales actores políticos, sin embargo, ignoraron en gran medida secciones importantes de la ley, en particular las relacionadas con el financiamiento de campañas.

Por ley, los partidos principales, definidos como aquellos que recibieron el 5% de los votos o más en las elecciones anteriores, reciben el 80% de los fondos públicos para las campañas, mientras que los partidos menores se reparten el 20% restante.  La OEA, las ONG nacionales y los partidos menores criticaron esta asignación de fondos por considerarla desigual e injusta.  Los grupos de la sociedad civil criticaron al gobierno y al entonces gobernante Partido de la Liberación Dominicana por utilizar fondos públicos para pagar publicidad poco antes de las elecciones, a pesar de la prohibición legal de utilizar fondos públicos para las campañas.  Según los grupos de la sociedad civil, los ingresos procedentes de la publicidad del gobierno influyeron en los propietarios de los medios de comunicación para censurar las voces que discrepaban del Partido de la Liberación Dominicana.

Participación de mujeres y miembros de grupos minoritarios:  Ninguna ley limita la participación de las mujeres o de los miembros de grupos minoritarios en el proceso político, y éstos participaron.  La ley estipula que al menos el 40 por ciento, y no más del 60 por ciento, de los candidatos de un partido político deben ser de un determinado género, pero en la práctica las mujeres estuvieron subrepresentadas.  A pesar de la disposición de equilibrio de género en la ley, las elecciones de julio del 2020 dieron como resultado aproximadamente el mismo número de mujeres elegidas que en 2016.

Incluso con el alto perfil de las mujeres durante la contienda política de julio del 2020, incluidas las candidatas a la vicepresidencia en todas las candidaturas de los partidos, más de la mitad de las mujeres elegidas fueron seleccionadas para puestos secundarios o suplentes (como la vicepresidencia y la vice-alcaldía).  Los hombres ganaron dos tercios de los puestos de liderazgo directo (como la presidencia, la alcaldía y la senaduría).  Por ejemplo, en las elecciones municipales, 724 de los candidatos a las alcaldías eran hombres, mientras que sólo 122 eran mujeres.  Estas cifras se invirtieron en el caso de las vice-alcaldías, donde 674 candidatos eran mujeres y 122 hombres.

Sección 4. Corrupción y falta de transparencia en el gobierno

La ley prevé sanciones penales para la corrupción de funcionarios, y en un cambio con respecto a años anteriores señalado por los observadores independientes, el gobierno en general aplicó la ley con eficacia.  La Procuraduría General de la República investigó a los funcionarios presuntamente corruptos.

Los representantes de las ONG dijeron que el mayor obstáculo para las investigaciones efectivas era tradicionalmente la falta de voluntad política para procesar a los individuos acusados de corrupción, particularmente a los individuos bien conectados o a los políticos de alto nivel.  Sin embargo, durante el mandato del presidente Abinader, la Procuraduría General de la República inició una serie de casos contra funcionarios públicos, incluidos políticos de alto nivel y sus familias, en su mayoría de la administración anterior, pero también miembros de la administración actual.  No obstante, la corrupción gubernamental siguió siendo un problema grave.

Corrupción:  La Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) detuvo el 15 de junio al entonces director de la lotería nacional, Luis Maisichell Dicent, a raíz de las acusaciones de que Dicent orquestó un importante fraude por valor de más de 150 millones de pesos (2,5 millones de dólares).  El 29 de junio, la PEPCA detuvo al ex procurador general Jean Alain Rodríguez y a otras siete personas por cargos de fraude, corrupción pública y lavado de activos relacionados con la construcción del centro penitenciario de La Nueva Victoria.  En septiembre, la PEPCA realizó varias detenciones relacionadas con una trama de tráfico de drogas y lavado de activos en la que estaban implicados un funcionario actual y tres congresistas, uno de ellos del partido gobernante.  En noviembre, la PEPCA lanzó otra operación que implicaba a mandos militares activos.  En particular, las autoridades detuvieron a Juan Carlos Torres Robiou, general de la Fuerza Aérea y ex jefe del Cuerpo Especializado de Seguridad Turística bajo la actual administración.  A finales de año, todos estos casos estaban siendo investigados, y muchos de los acusados se encontraban en prisión preventiva.

Las ONG y los ciudadanos particulares denunciaron periódicamente actos de corrupción por parte de diversos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como la policía, los funcionarios de inmigración y los funcionarios de prisiones.  En ocasiones, el gobierno recurrió a castigos no judiciales por corrupción, como el despido o el traslado de militares, policías, jueces y funcionarios menores.

Sección 5. Postura gubernamental ante la investigación internacional y no gubernamental de presuntos abusos de derechos humanos

Varias organizaciones nacionales e internacionales operaron generalmente sin restricciones gubernamentales, investigando y publicando sus conclusiones sobre casos de derechos humanos.  Aunque los funcionarios del gobierno solían cooperar y responder ante sus opiniones, los grupos de derechos humanos que defendían los derechos de los haitianos y de las personas de ascendencia haitiana se enfrentaban ocasionalmente a la obstrucción por parte del gobierno.

Organismos gubernamentales de derechos humanos:  La Constitución establece el cargo de defensor del pueblo de los derechos humanos.  Las funciones del defensor del pueblo son la protección de los derechos humanos y de los intereses colectivos.  También existe una comisión de derechos humanos, copresidida por el ministro de relaciones exteriores y la procuradora general.  La Procuraduría General tiene su propia división para asuntos de derechos humanos.

Sección 6. Discriminación y abusos sociales

Mujer

Violaciones sexuales y violencia doméstica:  La ley penaliza la violación de hombres y mujeres, la violación conyugal, la violencia doméstica, el incesto y la agresión sexual.  Las penas por violación van de 10 a 15 años de prisión y una modesta multa.  La Procuraduría General de la República supervisa la Unidad de Prevención y Atención de la Violencia, que cuenta con 19 oficinas en las 32 provincias del país.  La Procuraduría instruyó a sus funcionarios para que no se conformaran en los casos de violencia contra la mujer y para que continuaran los procesos judiciales incluso cuando las víctimas retiraran los cargos.  Los fiscales proporcionan asistencia y protección a las víctimas de la violencia remitiéndolas a las instituciones adecuadas para que reciban asesoramiento jurídico, médico y psicológico.

El Ministerio de la Mujer promovió la igualdad y la prevención de la violencia contra las mujeres y los miembros de la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, queer e intersexuales (LGBTQI+) mediante la puesta en marcha de programas de educación y sensibilización, así como la formación de otros ministerios y oficinas.  A lo largo del año, el ministerio renovó o abrió un total de 15 refugios para mujeres y niños víctimas de la violencia, incluido uno dedicado a las víctimas de trata.  El ministerio también colaboró con la policía y la Procuraduría General para poner en marcha una unidad de respuesta a la violencia de género y doméstica, que incluye la formación de todo el personal sobre la respuesta adecuada a las llamadas y visitas de emergencia.  Los representantes de las ONG acogieron en general con satisfacción estos esfuerzos, pero insistieron en que era necesario hacer más.

En marzo, un grupo de periodistas dio a conocer un informe que muestra que en el 2019, uno de cada cuatro feminicidios no fue registrado como tal por la Procuraduría General de la República.  Según el informe, la Procuraduría sólo contabilizó los feminicidios de índole íntima -aquellos cometidos por una pareja o expareja- entre los casos oficiales.  En 2019 la Fiscalía registró oficialmente 77 feminicidios, mientras que el informe de los periodistas identificó 103 casos ese mismo año.

Otras prácticas tradicionales perjudiciales:  Los ataques con ácido, predominantemente contra mujeres, con una mezcla de ácido sulfúrico, clorhídrico y muriático, un preparado comúnmente conocido como ácido del diablo, constituían un problema para las autoridades.  El director de la unidad de quemados de uno de los mayores centros de traumatología del país afirmó que el 7% de los ingresos anuales en la unidad eran pacientes que sufrían quemaduras con ácido del diablo.  El gobierno normalmente procesó al organizador del ataque (normalmente una expareja), no a las personas contratadas para cometer el acto en sí.  Según los líderes de la sociedad civil, las personas condenadas por este delito recibían penas de hasta 20 años de prisión, pero a menudo sólo pasaban dos años en la cárcel.  En septiembre, la procuradora general Miriam German dio instrucciones a los fiscales para que trataran los ataques con ácido del diablo como “actos de tortura o crueldad”.

Acoso sexual:  La ley tipifica el acoso sexual por parte de una figura de autoridad como un delito menor; la condena conlleva una pena de un año de prisión y una cuantiosa multa.  Los dirigentes sindicales denuncian que la ley no se aplica y que el acoso sexual sigue siendo un problema.

Derechos reproductivos:  No se informó de abortos forzados o esterilizaciones involuntarias por parte de las autoridades gubernamentales.

Los bajos ingresos fueron una barrera para acceder a la información sobre la atención a la salud reproductiva.  Las ONG de planificación familiar proporcionaron anticonceptivos de forma gratuita.  Sin embargo, muchas mujeres de bajos ingresos los utilizaban de forma irregular debido a la falta de información, la disponibilidad irregular, las influencias sociales y el dominio cultural masculino.

El gobierno proporcionó cierto acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva para las supervivientes de la violencia sexual a través del Ministerio de la Mujer, pero la mayor parte de la carga de la prestación de estos servicios recayó en las ONG de derechos de la mujer.  Los anticonceptivos de emergencia estuvieron disponibles.

Según Human Rights Watch, a las estudiantes embarazadas y a las madres jóvenes a menudo les resultaba difícil o imposible continuar su educación.  Una ONG de derechos de la mujer dijo que había muchas razones por las que las mujeres jóvenes y las niñas abandonaban la escuela después del embarazo, incluyendo el impacto del embarazo en su salud y las deficiencias del sistema educativo que impedían a muchas mujeres y niñas regresar.  Muchas fueron expulsadas de la escuela, aunque es ilegal hacerlo, o fueron trasladadas a clases nocturnas con el pretexto de que eran un “mal ejemplo” para otros estudiantes.  La ONG también señaló que una vez que las jóvenes y las niñas se quedaban embarazadas, sus familias y comunidades las consideraban emancipadas, independientemente de su edad.  Se esperaba que las jóvenes madres se quedaran en casa para cuidar del bebé y realizar otras tareas domésticas.

Discriminación:  Aunque la ley otorga a las mujeres y a los hombres los mismos derechos legales, las mujeres no gozaban de una situación social y económica ni de oportunidades iguales a las de los hombres.  Las organizaciones de la sociedad civil explicaron que las mujeres se enfrentaban a obstáculos relacionados con la igualdad económica y la independencia.  Además, ninguna ley exige igual salario por igual trabajo.

Violencia y discriminación racial o étnica sistémica

La ley prohíbe la discriminación por el color de la piel y la nacionalidad.  Se observaron prejuicios raciales y discriminación contra personas de tez oscura, haitianas o percibidas como haitianas.  La sociedad civil y las organizaciones internacionales informaron de que los funcionarios negaron los servicios de atención sanitaria y documentación a las personas de ascendencia haitiana y a los migrantes haitianos (véanse también las secciones 1.d., 2.d. y 2.g.).

Los afro dominicanos y los ciudadanos de ascendencia haitiana sufrieron discriminación al acceder a diversos servicios gubernamentales.  En ocasiones, los hospitales entregaron erróneamente certificados de nacimiento de color rosa (que indican la condición de extranjero) a los hijos de padres que se suponía que eran migrantes haitianos por el color de su piel, su acento o su nombre.  La policía detuvo a ciudadanos de ascendencia haitiana para su deportación o para la comisión de supuestos delitos basándose en el color de su piel, su acento, su lugar de residencia o su nombre.  En algunos organismos públicos, como forma de impedirles el acceso a sus documentos, se impedía sistemáticamente a los ciudadanos de ascendencia haitiana aparcar sus vehículos o utilizar el baño.  En noviembre, el país comenzó a deportar a las haitianas embarazadas y a las personas de origen haitiano que habían dado a luz recientemente, como parte de las políticas migratorias recién instituidas para frenar la prevalencia de inmigrantes indocumentados.

El viceministro de Gestión Migratoria y Naturalización, Juan Manuel Rosario, cuestionó repetidamente en los medios de comunicación la validez del decreto que pretendía regularizar a los ciudadanos de ascendencia haitiana.  Se reportó que bajo la dirección del viceministro Rosario, el ministerio instituyó una serie de requisitos de documentación y trabas administrativas que hicieron prácticamente imposible que las personas de ascendencia haitiana y los migrantes haitianos obtuvieran sus documentos legítimos.  Durante el verano, el Ministerio de Relaciones Exteriores aclaró que el gobierno seguía defendiendo la legalidad del decreto de naturalización emitido por el entonces presidente Medina y que los comentarios de Rosario no reflejaban un cambio en la posición del gobierno.  Además, el 10 de octubre, el director general de Migración, Enrique García, declaró que los ciudadanos “no pueden permitir que [los haitianos] nos quiten el país” y señaló que “la solución haitiana no está en la República Dominicana”.  En una entrevista radial del 1 de diciembre, García afirmó que la deportación de haitianas embarazadas no es ilegal, ya que la ley sólo prohíbe su “detención”.  Agregó que incluso podía buscarlas “debajo de las camas… porque la ley se lo permite”.

Niños

Registro de Nacimiento:  La ciudadanía se adquiere con el nacimiento en el país, excepto para los hijos de diplomáticos, de los que están “en tránsito” o de los padres que están ilegalmente en el país (véase también la sección 2.g.).  Un niño nacido en el extranjero de madre o padre dominicanos también puede adquirir la ciudadanía.  Los niños no inscritos al nacer permanecen indocumentados hasta que los padres presentan una declaración de nacimiento tardía.

Abuso infantil:  El abuso de menores de 18 años, incluido el abuso físico, sexual y psicológico, es un problema grave.  La ley contiene disposiciones relativas al abuso de menores, incluyendo el maltrato físico y emocional, la explotación sexual y el trabajo infantil.  La ley prevé penas de entre dos y cinco años de prisión y una cuantiosa multa para las personas condenadas por maltrato físico y psicológico a un menor.  A pesar de este marco legal para combatir el abuso infantil, las ONG locales informaron de que se denunciaron pocos casos a las autoridades y menos aún fueron procesados.

Matrimonio infantil, forzado y prematuro:  A finales de diciembre de 2020, el Congreso aprobó un proyecto de ley que prohíbe el matrimonio de los menores de 18 años.  La ley entró en vigor en enero.  Antes de la aprobación de la ley, el 22 por ciento de las niñas de entre 15 y 19 años estaban embarazadas, un problema directamente relacionado con el matrimonio prematuro.  Las niñas solían casarse con hombres mucho mayores.  El matrimonio infantil era más frecuente entre las niñas sin educación, pobres y que vivían en zonas rurales.  Más de la mitad de las mujeres del quintil más pobre del país estaban casadas a los 17 años.

Explotación sexual de menores:  La ley define el delito de violación como las relaciones sexuales con cualquier persona menor de 18 años.  Las penas por condena de violación son de 10 a 20 años de prisión y una multa significativa.

Los niños fueron explotados para el comercio sexual, especialmente en lugares turísticos y en las principales zonas urbanas.  La pornografía infantil también estaba muy extendida y crecía debido a la facilidad de explotación en línea.  El gobierno llevó a cabo programas para combatir la explotación sexual de menores.

Niños desplazados:  Grandes poblaciones de niños, principalmente haitianos o de ascendencia haitiana, vivían en las calles y resultaban vulnerables a la trata.

Secuestros internacionales de menores:  El país es parte del Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción Internacional de Menores.  Véase el informe anual del Departamento de Estado sobre la sustracción internacional de menores por sus padres en  https://travel.state.gov/content/travel/en/International-Parental-Child-Abduction/for-providers/legal-reports-and-data/reported-cases.html.

Antisemitismo

La comunidad judía estaba formada por unas 350 personas.  No hubo informes de actos antisemitas.

Trata de personas

Véase el informe del Departamento de Estado sobre la trata de personas en https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/.

Personas con discapacidad

Las personas con discapacidad no podían acceder a la educación, los servicios sanitarios, los edificios públicos o el transporte en igualdad de condiciones que los demás.  La ley prevé el acceso al mercado laboral, a las actividades recreativas y culturales, y el acceso físico a todos los edificios públicos y privados nuevos, pero estas leyes no se aplicaban de forma efectiva.  La ley especifica que cada ministerio debe colaborar con el Consejo Nacional de la Discapacidad para aplicar estas disposiciones.  Muy pocos edificios públicos eran totalmente accesibles.

La Asociación Dominicana de Rehabilitación recibió apoyo del Ministerio de Salud Pública y de la Oficina de la Presidencia para prestar asistencia en materia de rehabilitación a personas con discapacidades físicas y de aprendizaje y para gestionar escuelas especializadas para niños con discapacidades físicas y mentales.  La falta de transporte público accesible era un gran impedimento.

La ley establece que el gobierno debe facilitar el acceso al mercado laboral y a las actividades culturales, recreativas y religiosas a las personas con discapacidad, pero la ley no se aplicaba de forma sistemática.  Existían tres centros gubernamentales para la atención de niños con discapacidad, uno en Santo Domingo, otro en Santiago de los Caballeros y otro en San Juan de la Maguana.  Estos centros atendían a un pequeño porcentaje de la población con discapacidad, ofreciendo sus servicios a niños con parálisis cerebral, síndrome de Down y trastorno del espectro autista.  Tenían largas listas de espera para los niños que buscaban atención.  La información más reciente, procedente de un informe del Ministerio de Educación del año 2016, señalaba que el 80% de los alumnos con discapacidad inscritos asistían a algún tipo de centro.

Estigma social contra el VIH y el SIDA

Aunque la ley prohíbe el uso de pruebas de detección del VIH para los empleados, el gobierno, Human Rights Watch, Amnistía Internacional y la Organización Internacional del Trabajo informaron de que los trabajadores de diversas industrias se enfrentaban a la prueba obligatoria del VIH.  En ocasiones, los trabajadores eran sometidos a las pruebas sin su conocimiento o consentimiento.  Muchos solicitantes de empleo que tenían el VIH no fueron contratados, y algunos de los que ya estaban empleados fueron despedidos o se les negó una atención sanitaria adecuada.

Actos de violencia, criminalización y otros abusos basados en la orientación sexual y la identidad de género

La Constitución protege los principios de no discriminación e igualdad ante la ley, pero no incluye específicamente la orientación sexual y la identidad de género como categorías protegidas.  Prohíbe la discriminación por motivos de “condición social o personal” y ordena al Estado “prevenir y combatir la discriminación, la marginación, la vulnerabilidad y la exclusión”.  La ley prohíbe la discriminación por orientación sexual e identidad de género sólo en las políticas relacionadas con la juventud y el desarrollo de los jóvenes.

La discriminación limitó la capacidad de las personas LGBTQI+ para acceder a la educación, el empleo, la atención sanitaria y otros servicios.  Los representantes de las ONG informaron de la discriminación generalizada que sufrían las personas LGBTQI+, sobre todo los transexuales y las lesbianas, en la atención sanitaria, la vivienda, la educación, la justicia y el empleo.  Las personas LGBTQI+ también se enfrentaron a intimidación y acoso desenfrenados.

Otras manifestaciones de violencia o discriminación social

Se informó de que los ciudadanos atacaban y a veces mataban a presuntos delincuentes en represalias por hurtos, robos o atracos.  Las autoridades generalmente investigaron estos incidentes y procesaron a los implicados.

Sección 7. Derechos de los trabajadores

a. Libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva

La ley establece el derecho de los trabajadores, con excepción de los militares y la policía, a formar y afiliarse a sindicatos independientes, realizar huelgas legales y negociar colectivamente; sin embargo, impone varias restricciones a estos derechos.  Por ejemplo, la ley restringe los derechos de negociación colectiva a aquellos sindicatos que representen un mínimo del 51% de los trabajadores de una empresa.  Además, la ley prohíbe las huelgas hasta que se cumplan los requisitos obligatorios de mediación.

Los requisitos formales para que una huelga sea legal también incluyen el apoyo de una mayoría absoluta de todos los trabajadores de la empresa a la huelga, la notificación por escrito al Ministerio de Trabajo y un periodo de espera de 10 días tras la notificación antes de que la huelga pueda proceder.  Los trabajadores públicos y el personal esencial de los servicios públicos no pueden hacer huelga.  El gobierno adoptó una amplia definición de trabajadores esenciales, que incluye a los profesores y a los trabajadores de los servicios públicos de comunicaciones, suministro de agua, suministro de energía, hospitales y farmacias.

La ley prohíbe la discriminación antisindical y prohíbe a las empresas despedir a un empleado por participar en actividades sindicales, incluida la pertenencia a un comité que pretenda formar un sindicato.  Aunque el Ministerio de Trabajo debe registrar los sindicatos para que sean legales, la ley prevé el reconocimiento automático de un sindicato si el ministerio no actúa sobre una solicitud en el plazo de 30 días.  La ley permite a los sindicatos llevar a cabo sus actividades sin la interferencia del gobierno.  Los trabajadores del sector público pueden formar asociaciones registradas a través de la Oficina de Administración Pública.  La ley exige que el 40 por ciento de los empleados de una entidad gubernamental estén de acuerdo en unirse para que se forme la asociación.  Según el Ministerio de Trabajo, la ley se aplica a todos los trabajadores, incluidos los extranjeros, los que trabajan como empleados domésticos, los trabajadores sin documentación legal y los trabajadores de las zonas francas.

El gobierno no aplicó eficazmente las leyes relacionadas con la libertad de asociación y la negociación colectiva, y las sanciones no fueron proporcionales a otras leyes que implicaban la privación de derechos civiles.  El proceso para abordar las violaciones laborales a través de los tribunales penales puede llevar años, dejando a los trabajadores con una protección limitada mientras tanto.  En los últimos años se denunciaron casos de intimidación, amenazas y chantaje por parte de los empresarios para impedir la actividad sindical.  Algunos sindicatos exigen a sus miembros que presenten documentos de identidad para participar en el sindicato, a pesar de que el código laboral protege a todos los trabajadores independientemente de su situación legal.

Los representantes de las ONG laborales informaron que las empresas se resistieron a las prácticas de negociación colectiva y a las actividades sindicales.  En los últimos años, las empresas habrían despedido a los trabajadores por su actividad sindical y puesto en una lista negra a los sindicalistas, entre otras prácticas antisindicales.  Los trabajadores informaron de que creían que tenían que firmar documentos en los que se comprometían a abstenerse de participar en actividades sindicales.  Las empresas también crearon y apoyaron sindicatos “amarillos” o respaldados por la empresa para contrarrestar los sindicatos libres y democráticos.  Se produjeron huelgas formales, pero no fueron una práctica habitual.

Pocas empresas contaban con pactos de negociación colectiva, en parte porque las empresas ponían obstáculos a la formación de sindicatos y podían permitirse largos procesos judiciales que los sindicatos independientes no podían afrontar.

b. Prohibición del trabajo forzoso u obligatorio

La ley contra la trata de personas prohíbe el trabajo forzoso, pero existieron fallos en su aplicación.  Las leyes relacionadas con el trabajo forzoso en el país no fueron suficientes para cumplir las normas internacionales, ya que no prohíben penalmente el trabajo forzoso, excepto cuando es resultado de la trata de personas y la coacción.  La ley prescribe penas de prisión y multas para las personas condenadas por explotar el trabajo forzoso.  Dichas penas no son proporcionales a las de delitos análogos.

El gobierno no aplicó la ley de forma coherente.  El trabajo forzoso de adultos se produjo en la construcción, la agricultura y los servicios.  También hubo trabajo forzoso de niños (véase la sección 7.c.).

La ley se aplica por igual a todos los trabajadores, independientemente de su nacionalidad, pero la falta de documentación de los trabajadores haitianos y su incierta situación legal en el país los hizo más vulnerables al trabajo forzoso.  Los representantes de las ONG informaron de que muchos trabajadores irregulares haitianos y ciudadanos de ascendencia haitiana no ejercieron sus derechos por miedo a ser despedidos o deportados.

Véase también el informe del Departamento de Estado sobre la trata de personas en  https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/.

c. Prohibición del trabajo infantil y edad mínima para trabajar

La ley no prohíbe todas las peores formas de trabajo infantil de forma coherente con las normas internacionales.  La ley prohíbe el empleo de niños menores de 14 años y establece restricciones al empleo de niños menores de 16 años, limitándolos a seis horas de trabajo al día.  Para los menores de 18 años, la ley limita el trabajo nocturno y prohíbe el empleo en trabajos peligrosos, como los que implican sustancias peligrosas, maquinaria pesada o peligrosa y el transporte de cargas pesadas.  La ley prevé sanciones para las violaciones del trabajo infantil, incluidas multas y penas de prisión.  Las penas no son proporcionales a las de delitos similares.

El Ministerio de Trabajo, en coordinación con el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia, la Policía Nacional, la Procuraduría General de la República y los Comités Locales de Vigilancia del Cuerpo Especializado en Seguridad Turística, fueron los encargados de hacer cumplir las leyes de trabajo infantil.  El gobierno no hizo cumplir la ley de manera efectiva.  El número de inspectores laborales y de inspecciones era insuficiente.  Los informes de las inspecciones laborales incompletos o incorrectos y la insuficiencia de recursos de la fiscalía dieron lugar a pocos procesamientos en asuntos penales relacionados con el trabajo infantil.  Los inspectores de trabajo están autorizados a volver a inspeccionar los lugares de trabajo para asegurarse de que se subsanan las infracciones.  Las re-inspecciones se producen con menos frecuencia y son más difíciles y menos coherentes en las zonas rurales remotas.  Algunos informes de inspección no establecían un plazo para la subsanación de las infracciones detectadas.

La porosa frontera con Haití permitió que algunos niños haitianos fueran introducidos en el país, donde se les obligaba a la explotación sexual comercial o a trabajar en la agricultura, a menudo junto a sus padres, o en el trabajo doméstico, la venta ambulante, la construcción o la mendicidad (véase también la sección 6).  Algunos niños dominicanos también fueron objeto de explotación sexual forzosa y trabajo forzoso.  Los niños de bajos ingresos y de zonas rurales corrían un mayor riesgo.  También se utilizaba a los niños en actividades ilícitas, como el tráfico de drogas.

Consulte también los hallazgos del Departamento de Trabajo sobre las peores formas de trabajo infantil en https://www.dol.gov/agencies/ilab/resources/reports/child-labor/findings.

d. Discriminación en materia profesional y laboral

La Constitución establece derechos de igualdad y no discriminación, independientemente del género, el color de la piel, la edad, la discapacidad, la nacionalidad, los vínculos familiares, el idioma, la religión, la opinión política o la filosofía, y la condición social o personal.  La ley prohíbe la discriminación, la exclusión o la preferencia en el empleo, pero no hay ninguna ley contra la discriminación en el empleo basada en la orientación sexual, la identidad de género o la condición de apátrida.  Ninguna ley obliga a pagar lo mismo por el mismo trabajo.

El gobierno no aplicó eficazmente la ley contra la discriminación en el empleo, y las sanciones no fueron proporcionales a las que se impusieron por otras violaciones de los derechos civiles.  La discriminación laboral y profesional se produjo con respecto a personas con VIH o sida, personas con discapacidad, personas de color de piel más oscuro, personas LGBTQI+, personas de nacionalidad haitiana y las mujeres (véase la sección 6).

Un informe del Ministerio de Economía de 2019 mostró que la brecha salarial laboral por hora entre hombres y mujeres siguió aumentando.  Entre 2014 y 2020, en promedio las mujeres recibieron un 16,7% menos de salario que los hombres, según un estudio de la Oficina Nacional de Estadísticas.

e. Condiciones laborales aceptables

Leyes sobre salarios y horas:  La ley establece un salario mínimo que varía según el tamaño de la empresa y el tipo de mano de obra.  En octubre de 2019, el salario mínimo para todos los sectores de la economía formal, excepto los cosechadores de caña de azúcar, estaba por encima del umbral oficial de pobreza; sin embargo, un estudio de la Fundación Juan Bosch descubrió que solo la mitad de las tarifas del salario mínimo eran lo suficientemente altas para que un trabajador pudiera costear el presupuesto familiar mínimo.

La ley establece una semana laboral estándar de 44 horas, que no puede superar las ocho horas diarias en días laborables, y cuatro horas los sábados antes del mediodía.  Sin embargo, los trabajadores agrícolas están exentos de este límite, y pueden ser obligados a trabajar hasta 10 horas diarias sin compensación adicional.

La ley cubre los diferentes sectores laborales de forma individual.  Por ejemplo, las leyes que cubren a las trabajadoras domésticas establecen normas más bajas para las horas de trabajo, el descanso, las vacaciones anuales, las bajas por enfermedad y la remuneración que para otros sectores, y no prevén el preaviso ni las prestaciones por despido.  El código laboral cubre a los trabajadores de las zonas francas, pero éstos no tienen derecho a las bonificaciones, que representan una parte importante de los ingresos de la mayoría de los trabajadores del país.

Las horas extras obligatorias fueron una práctica común en las fábricas, aplicada mediante la pérdida de paga o de empleo para aquellos que se negaban.  La Federación de Trabajadores de Zonas Francas informó de que algunas empresas de la industria textil establecían horarios de trabajo “cuatro por cuatro” en los que los empleados trabajaban en turnos de 12 horas durante cuatro días.  En algunos casos, a los empleados que trabajaban en los horarios de cuatro por cuatro no se les pagaban las horas extras por las horas trabajadas que superaban el máximo permitido.

Seguridad y salud ocupacional:  El Ministerio de Trabajo estableció normas de seguridad y salud en el trabajo (SST) adecuadas a las principales industrias.  Por reglamento, los empresarios están obligados a velar por la seguridad y la salud de los empleados en todos los aspectos relacionados con el trabajo.  Por ley, los empleados pueden retirarse de situaciones que pongan en peligro la salud o la seguridad sin que peligre su empleo, pero pueden enfrentarse a otras sanciones por su acción.

Las autoridades realizaron inspecciones, pero no hicieron cumplir de forma efectiva el salario mínimo, las horas de trabajo y las normas de SST.  Las sanciones por las infracciones no fueron proporcionales a las de delitos similares.  El número de inspectores de trabajo no era suficiente para hacer cumplir las normas.  Los inspectores están facultados para realizar inspecciones sin previo aviso y recomendar sanciones.  El Ministerio Público, la fiscalía independiente, es responsable de perseguir y aplicar las sanciones por las infracciones laborales descubiertas por los inspectores de trabajo; en la práctica, raramente aplicaron sanciones.

Las condiciones de los trabajadores agrícolas fueron malas.  Muchos trabajadores trabajaban muchas horas, a menudo 12 horas al día y siete días a la semana, y sufrían condiciones de trabajo peligrosas, como la exposición a pesticidas, largos periodos al sol, acceso limitado a agua potable y herramientas afiladas y pesadas.  Algunos trabajadores informaron de que no se les pagaba el salario mínimo establecido por la ley. Central Romana Corporation y otros productores de azúcar se enfrentaron a acusaciones de que pagaban a sus trabajadores salarios inferiores y los obligaban a trabajar en condiciones inseguras.  Los activistas de los derechos de los trabajadores afirmaron que los trabajadores de la caña de azúcar cobraban 210 pesos (3,70 dólares) por tonelada de caña cortada, y si había algún problema con la producción, los salarios se reducían aún más (los trabajadores cobraban entre 173 pesos (3,05 dólares) y 190 pesos (3,35 dólares) por tonelada “quemada” o dañada).  Los trabajadores normalmente cortaban de tres a cuatro toneladas a la semana y, por tanto, ganaban entre 519 pesos (9,16 dólares) y 840 pesos (14,82 dólares) a la semana, muy por debajo del umbral de pobreza del país.  Una serie de investigaciones periodísticas denunciaron que Central Romana Corporation, responsable de casi el 60% del azúcar dominicano, habría privado sistemáticamente a los trabajadores de las prestaciones prometidas o habría limitado drásticamente el acceso a las mismas, incluyendo la asistencia sanitaria, el alojamiento y las pensiones.

Los accidentes laborales causaron lesiones y la muerte de algunos trabajadores.  Se informó de que el Central Romana exponía habitualmente a sus trabajadores a condiciones de trabajo peligrosas, incluida la exposición a productos químicos y a maquinaria insegura, y no cubría los gastos médicos de los trabajadores cuando se lesionaban o enfermaban como consecuencia de incidentes en el lugar de trabajo.

Sector informal:  La ley se aplica tanto al sector formal como al informal, pero rara vez se hace cumplir en el sector informal, que comprende aproximadamente la mitad de todos los trabajadores.  La mayoría de los empleos del sector informal se encuentran en la construcción, la agricultura y el comercio.  Muchos de los trabajadores del sector informal eran personas indocumentadas o mujeres.  Los trabajadores de la economía informal se enfrentan a condiciones de trabajo más precarias que los del sector formal.